2. Base liquidable. Reducciones.
Regulada en los artículos 50 a 55 de la LIRPF.
La base liquidable se dividirá en dos partes:
- Base liquidable general
- Base liquidable del ahorro
1.1 Base liquidable general
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:
- Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Por pensiones compensatorias.
- Por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones , coaliciones o agrupaciones de electores, con el límite máximo de 600 euros anuales.
Si, por otros motivos, la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de los cuatro años mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.
1.2 Base liquidable del ahorro
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
Base imponible general
(-) Reducciones
- Por aportaciones a sistemas de previsión social
- Por aportaciones a sistemas de previsión social de personas con discapacidad
- Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
- Por pensiones compensatorias
(+) Ganancias de patrimonio no justificadas
Base liquidable general
Base imponible del ahorro
(-) Remanente de reducción por pensiones compensatorias
Base liquidable del ahorro
1.3 Reducciones
1.3.1 Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones
y contribuciones a sistemas de previsión social:
- Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
- Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos del artículo 51.2.
- Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
- Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial.
- Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
- 10.000 euros anua les. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros.
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones
Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social que se acaban de describir podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades entregadas, incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites porcentuales anteriores. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites cuantitativos máximos que se acaban de señalar (10.000 euros o 12.500 euros).
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