Modelo 420. Autoliquidación del IGIC

Modelo 420. Autoliquidación del IGIC

Si te encuentras en Las Islas Canarias y eres autónomo o posees una empresa, debes presentar trimestralmente el Modelo 420 de autoliquidación IGIC. Es obligatorio para todos aquellos que deban hacer facturas por la venta de bienes o prestación de servicios.

Este documento es emitido por la Agencia Tributaria Canaria y se debe presentar cuando se realicen operaciones sujetas al IGIC o Impuesto General Indirecto Canario. Este funciona como un impuesto al consumo, similar al IVA.

Además, debe ser presentado así no exista actividad económica durante el trimestre, esto incluye también la relación de las compras. Los empresarios o autónomos son unos simples recaudadores, el impuesto lo paga el consumidor del producto o servicio.

Sin embargo, cuando haces una compra también pagas IGIC, pero este monto será devuelto si representa un gasto necesario para tu negocio. Recuerda que debes presentar el Modelo 420 independientemente del resultado de la declaración, bien sea un balance positivo, negativo, a compensar, o sin actividad.

Realizar este trámite es un proceso sencillo, sólo debes conocer algunos aspectos que te explicaremos a continuación, como: medios de presentación, cuándo se debe presentar y cómo cumplimentar el Modelo 420.

Medios de presentación

La presentación del Modelo 420, la puedes hacer de manera presencial, en las oficinas del ente encargado o telemáticamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Trámite presencial

Para presentar la autoliquidación, los usuarios por ingreso o devolución pueden dirigirse a las oficinas de una entidad colaboradora. En caso de que sea a compensar, la presentación debe ser realizada por correo o entrega personal a la oficina correspondiente a tu domicilio fiscal de la Agencia Tributaria Canaria.

Como asistencia al contribuyente en situaciones extraordinarias (por ejemplo el COVID-19), La Agencia Tributaria Canaria pone a disposición el servicio de cita previa. Para mayor información puedes comunicarte a los teléfono: 922 015 700 /928 379 000 o a través del Buzón de Información Tributaria.

Trámite telemático

El trámite telemático a través de la sede electrónica se realiza mediante acceso con certificado digital o identificación con Cl@ve. Una vez hayas ingresado al sistema podrás realizar la presentación del modelo y consultar el estado de tu trámite.

Trámite telemático del Modelo 420

Cuando se debe presentar

Los plazos de presentación de la autoliquidación están divididos en cuatro trimestres al año. Los cuales corresponden a los primeros 20 días naturales de los meses abril, julio y octubre. El último trimestre será presentado en el mes de enero del año siguiente.

Primer trimestre (1T): Este corresponde a las operaciones realizadas en enero, febrero y marzo. Va desde el 1 hasta el 20 de abril, incluyendo ambos días.

Segundo trimestre (2T): Es para las operaciones comprendidas en los meses abril, mayo y junio. Va desde el 1 hasta el 20 de julio, incluyendo ambos días.

Tercer trimestre (3T): Para actividades de julio, agosto y septiembre y que están comprendidas desde el 1 hasta el 20 de octubre, incluyendo ambos días.

Cuarto trimestre (4T): Este último período es para las operaciones efectuadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre y está comprendido desde el 1 al 30 de enero del año siguiente, se incluyen ambos días.

Si el último día de la presentación cae fin de semana o feriado, tendrás la oportunidad hacerlo nuevamente el día siguiente hábil.

Cómo cumplimentar el Modelo 420

El Modelo 420, que deberás cumplimentar para la autoliquidación del IGIC, lo puedes descargar desde el programa de ayuda, que encontraras ingresando al siguiente portal web. Recuerda llenar solo los recuadros en blanco.

Autoliquidación del IGIC

Lo primero que debes hacer es recopilar todas las facturas y gastos realizados durante el trimestre a declarar, esto lo vas a necesitar para cumplimentar el modelo. En este PDF podrás encontrar de manera detallada las instrucciones de llenado. De manera general deberás completar:

Período de liquidación: Año y trimestre de la declaración (período)

Datos identificativos: Datos personales y de contacto. NIF, Apellidos y Nombre, Domicilio, teléfono, entre otros.

Ingreso: Importe, forma de pago, IBAN

Devolución: Importe a devolver, IBAN

A compensar o sin actividad: Importe de cuotas a compensar. Si no se ha devengado ni soportado cuota marque “sin actividad”.

Sujeto pasivo: Fecha y firma del sujeto pasivo.

Autoliquidación: IGIC devengado, base imponible, tipo de gravamen %, cuotas devengadas, rectificación de cuotas, total de cuotas devengadas, IGIC deducibles, compensaciones, entre otros.

Información adicional: Consignación del importe relativo a las exportaciones definitivas y otras operaciones exentas con derecho a deducción y el importe relativo a las operaciones no sujetas con derecho a deducción de las cuotas soportadas.

Sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja: Importe de la base imponible y la cuota correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el periodo de liquidación a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.

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