
El nuevo impuesto digital y financiero entró en vigor en enero de 2021 en España, se trata de un impuesto sobre transacciones financieras y determinados servicios digitales. En concreto, el tributo se dirige a los ingresos obtenidos de los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.
El impuesto tiene un tipo impositivo del 3% y se aplica solo a las grandes empresas con unos ingresos superiores a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuya facturación en España rebase los tres millones.
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¿Quién paga el impuesto digital?
El impuesto gravará a motores de búsquedas como Google, mercados en línea como Amazon o redes sociales como Facebook, pero puede afectar también a multinacionales cuyo negocio no esté basado exclusivamente en los datos de los usuarios. Su liquidación será trimestral.
Desde luego, muchas de las redes sociales (Facebook, Twitter, Linkedin, etc.) estarían comprendidas en esa definición, pero no se puede descartar que otras plataformas digitales tengan servicios o aplicaciones “digitales” (interfaces) que permitan también esta interactuación; además, esta interactuación no necesariamente debe darse entre consumidores (C2C) sino también puede producirse, como hemos dicho, ente empresarios o profesionales (B2B) o entre consumidores y usuarios (B2C o C2B).
Esta condición adicional es bienvenida, ya que significa que las empresas no estarán dentro del alcance solo porque los usuarios compartan contenido en su plataforma incluso si, por ejemplo, ese contenido no es significativo porque simplemente se relaciona con comentar el contenido proporcionado por la empresa.
Impuesto digital en los motores de búsquedas
Los motores de búsqueda incluidos en el alcance son aquellos en los que su actividad principal implica la operación de un motor de búsqueda. La guía señala que estos motores, en principio, buscarán en todo Internet.
Por ejemplo, cuando un sitio web tiene un «cuadro de búsqueda» que utiliza tecnología de terceros para mostrar resultados de sitios web externos, normalmente se consideraría que el proveedor de tecnología de terceros está realizando una actividad dentro del alcance, en lugar del propietario del sitio web.
Impuesto digital en los mercados en línea
Un mercado en línea está dentro del alcance donde el mercado tiene un propósito principal para facilitar la venta (o alquiler) de bienes o servicios ofrecidos por los usuarios, y el mercado permite a los usuarios vender o publicitar.
Se incluye mercados que unen a los usuarios, incluso si la venta se produce fuera de la plataforma. Estos incluyen la competencia entre vendedores, la existencia de un lugar o portal reconocible y características que permiten a los clientes buscar productos o servicios.
Desmantelamiento del impuesto digital global
Los impuestos digitales funcionan de forma independiente en los diferentes países. De hecho, muchas naciones de todo el mundo no están de acuerdo sobre si los productos y servicios digitales deben incluirse en los sistemas tributarios y discuten sobre los términos de su tributación.
Ya es sabido que la Unión Europea ha permitido la implementación de medidas tributarias en el ámbito de la fiscalidad de las economías digitales. El 8 de octubre de 2021 se firmó el acuerdo, respecto de la derogación de las medidas individuales aplicadas y el compromiso de no imponer nuevas medidas, avanzando de esta manera hacía una solución global por parte de más de 130 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Acuerdo con EE UU para derogar el gravado
Los países europeos que han aprobado los impuestos digitales, los cuales retirarán cuando entre en vigor el nuevo marco fiscal de la OCDE y el G-20. En este sentido, España alcanza un acuerdo con Estados Unidos para mantener la ‘tasa Google’ hasta 2023.
Se establece también un periodo transitorio durante el cual Washington se compromete a no iniciar ninguna represalia comercial contra los países europeos, comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la entrada en vigor del pilar 1, previsto para el 31 de diciembre de 2023.
EE UU es la sede de las principales multinacionales tecnológicas, como Facebook o Google, y considera que los impuestos digitales adoptados por los países europeos perjudican a sus compañías.
Luego de haber conseguido este consenso sobre cómo y cuándo realizar este desmantelamiento de los impuestos nacionales. Se establece la no aprobación de ningún nuevo impuesto digital y la obligatoriedad de retirar los ya vigentes.
Esta supresión se condiciona a la implementación definitiva del Pilar 1 o, en su defecto, como máximo en diciembre de 2023.
Lo más novedoso de esta declaración conjunta, es que aquellas empresas que a partir de 2023 se vean obligadas a pagar la cantidad A del Pilar 1, podrán descontar de dichos pagos los impuestos digitales en exceso sobre dicha cantidad A que se hayan pagado durante 2022 y 2023, conforme a determinadas reglas.